El presente voto disidente, en relación a la SCP 0093/2013 de 17 de enero, plasma la divergencia en criterio por la siguiente razón:
Fecha: 17-Ene-2013
3. El diseño orgánico del Estado Plurinacional de Bolivia
Merced a esta reforma constitucional, el nuevo modelo de Estado, sustenta su estructura en el pluralismo, la interculturalidad y descolonización como elementos fundantes del Estado; en ese orden, la clausula estructural de la Constitución plasmada en su art. 1, en armonía con el preámbulo de ésta norma suprema y en estricta concordancia con el principio de “libre determinación” reconocido en el art. 2 del texto constitucional, consolida, bajo criterios de complementariedad, el Pluralismo como el eje esencial de la reforma constitucional.
En ese sentido, el preámbulo de la Constitución, señala que la construcción del nuevo Estado, está basada en el respeto e igualdad entre todos, dentro de los alcances de los principios de complementariedad, solidaridad, armonía y equidad en la distribución y redistribución del producto social, donde predomine la búsqueda del vivir bien, con respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural de los habitantes de este tierra y en convivencia colectiva con acceso al agua, trabajo, educación, salud y vivienda para todos.
A partir de la concepción del pluralismo como elemento fundante del Estado, el modelo de Estado, se estructura sobre la base de derechos individuales y también derechos con incidencia colectiva, pero además, la concepción del pluralismo y la interculturalidad, configuran un diseño de valores rectores en mérito de los cuales se concibe una Constitución axiomática.
En este contexto, es pertinente señalar que en el marco del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, el Valor Axiomático de la Constitución, adquiere un matiz particular, ya que las directrices principistas y los valores plurales supremos en el Estado Plurinacional de Bolivia, irradiarán de contenido a todos los actos infra-constitucionales y también la división orgánica diseñada para el Estado Plurinacional de Bolivia; además, en virtud al principio de complementariedad que postula la interculturalidad, estos valores supremos irradiados en toda la vida social se integrarán armoniosamente para solidificar las bases sociológicas de una sociedad plural, consolidando así una verdadera cohesión y armonía social.
- Partes:
- 1. Objeto del presente voto disidente y líneas argumentativas diferenciales
- 2. Antecedentes con relevancia constitucional para la presente disidencia
- 3. El diseño orgánico del Estado Plurinacional de Bolivia
- los cuales, al encontrarse insertos en la parte dogmática de la Constitución, irradiarán de contenido a la parte orgánica de la norma suprema y también al orden infra-constitucional y a los actos de la vida social, para consolidar así el valor esencial y fin primordial del Estado Plurinacional de Bolivia, que es el “vivir bien”.
- 3. La acción de inconstitucionalidad concreta y la inexistencia de ámbitos exentos del control de constitucionalidad
- en un Estado Constitucional de Derecho, como es el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, no pueden existir ámbitos exentos al ejercicio del control de constitucionalidad,
- Es decir, considerando el nuevo contexto constitucional cuando se hace referencia a la acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde interpretar el término proceso en su vertiente más amplia que abarca y conglomera a procesos y procedimientos judiciales y administrativos,