El presente voto disidente, en relación a la SCP 0093/2013 de 17 de enero, plasma la divergencia en criterio por la siguiente razón:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente voto disidente, en relación a la SCP 0093/2013 de 17 de enero, plasma la divergencia en criterio por la siguiente razón:

Fecha: 17-Ene-2013

Es decir, considerando el nuevo contexto constitucional cuando se hace referencia a la acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde interpretar el término proceso en su vertiente más amplia que abarca y conglomera a procesos y procedimientos judiciales y administrativos,

Además es imperante resaltar la línea jurisprudencial ya desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0646/2012 de 23 de julio, la cual señaló: Es decir, considerando el nuevo contexto constitucional cuando se hace referencia a la acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde interpretar el término proceso en su vertiente más amplia que abarca y conglomera a procesos y procedimientos judiciales y administrativos,(…) 2) Un entendimiento reducido del término proceso en el marco de la acción de inconstitucionalidad concreta, no resultaría acorde con el derecho de acceso a la justicia y el principio pro actione” (resaltado nuestro). Línea jurisprudencial vinculante para el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Por lo expuesto, la particularidad de la problemática, genera que en base a los postulados del Estado Constitucional de Derecho, en una interpretación extensiva y favorable al acceso a la justicia constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional al ser el último y máximo garante de los derechos fundamentales y del Bloque de Constitucionalidad, tal como lo establece el art. 196.I de la Constitución Política del Estado, ingrese al análisis de fondo de la problemática y realizarse el pertinente test de constitucionalidad, aspecto que constituye el elemento argumentativo esencial para sustentar la presente disidencia.