El presente voto disidente, en relación a la SCP 0093/2013 de 17 de enero, plasma la divergencia en criterio por la siguiente razón:
Fecha: 17-Ene-2013
Es decir, considerando el nuevo contexto constitucional cuando se hace referencia a la acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde interpretar el término proceso en su vertiente más amplia que abarca y conglomera a procesos y procedimientos judiciales y administrativos,
Además es imperante resaltar la línea jurisprudencial ya desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0646/2012 de 23 de julio, la cual señaló: “Es decir, considerando el nuevo contexto constitucional cuando se hace referencia a la acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde interpretar el término proceso en su vertiente más amplia que abarca y conglomera a procesos y procedimientos judiciales y administrativos,(…) 2) Un entendimiento reducido del término proceso en el marco de la acción de inconstitucionalidad concreta, no resultaría acorde con el derecho de acceso a la justicia y el principio pro actione” (resaltado nuestro). Línea jurisprudencial vinculante para el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Por lo expuesto, la particularidad de la problemática, genera que en base a los postulados del Estado Constitucional de Derecho, en una interpretación extensiva y favorable al acceso a la justicia constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional al ser el último y máximo garante de los derechos fundamentales y del Bloque de Constitucionalidad, tal como lo establece el art. 196.I de la Constitución Política del Estado, ingrese al análisis de fondo de la problemática y realizarse el pertinente test de constitucionalidad, aspecto que constituye el elemento argumentativo esencial para sustentar la presente disidencia.
- Partes:
- 1. Objeto del presente voto disidente y líneas argumentativas diferenciales
- 2. Antecedentes con relevancia constitucional para la presente disidencia
- 3. El diseño orgánico del Estado Plurinacional de Bolivia
- los cuales, al encontrarse insertos en la parte dogmática de la Constitución, irradiarán de contenido a la parte orgánica de la norma suprema y también al orden infra-constitucional y a los actos de la vida social, para consolidar así el valor esencial y fin primordial del Estado Plurinacional de Bolivia, que es el “vivir bien”.
- 3. La acción de inconstitucionalidad concreta y la inexistencia de ámbitos exentos del control de constitucionalidad
- en un Estado Constitucional de Derecho, como es el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, no pueden existir ámbitos exentos al ejercicio del control de constitucionalidad,
- Es decir, considerando el nuevo contexto constitucional cuando se hace referencia a la acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde interpretar el término proceso en su vertiente más amplia que abarca y conglomera a procesos y procedimientos judiciales y administrativos,