Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El presente voto disidente, en relación a la SCP 0093/2013 de 17 de enero, plasma la divergencia en criterio por la siguiente razón:
Fecha: 17-Ene-2013
Partes:
Partes: Promovida por la Jueza de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Potosí, a instancia de Felipe Flores Chipana, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el mencionado contra el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Regional Potosí; demandando la inconstitucionalidad del art. 10.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, por ser presuntamente contraria a los arts. 115.II, 117 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Partes:
- 1. Objeto del presente voto disidente y líneas argumentativas diferenciales
- 2. Antecedentes con relevancia constitucional para la presente disidencia
- 3. El diseño orgánico del Estado Plurinacional de Bolivia
- los cuales, al encontrarse insertos en la parte dogmática de la Constitución, irradiarán de contenido a la parte orgánica de la norma suprema y también al orden infra-constitucional y a los actos de la vida social, para consolidar así el valor esencial y fin primordial del Estado Plurinacional de Bolivia, que es el “vivir bien”.
- 3. La acción de inconstitucionalidad concreta y la inexistencia de ámbitos exentos del control de constitucionalidad
- en un Estado Constitucional de Derecho, como es el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, no pueden existir ámbitos exentos al ejercicio del control de constitucionalidad,
- Es decir, considerando el nuevo contexto constitucional cuando se hace referencia a la acción de inconstitucionalidad concreta, corresponde interpretar el término proceso en su vertiente más amplia que abarca y conglomera a procesos y procedimientos judiciales y administrativos,