el derecho de mejoras sobre los mismos a favor de la demandante y los semovientes en calidad de bien ganancial
En el caso presente se advierte que las autoridades demandadas hicieron una grosera aplicación de los principios procesales y las normas familiares aplicables al proceso de división y partición: inicio, trámite, apertura del término de prueba y resolución, en el que en cada instancia se concede derechos y facultades a cada unas de las partes para que en forma pronta sea resuelta sus pretensiones, justamente en procura de obtener esos objetivos es que el legislador estableció la premisa de lograr en cada instancia procesal la eficacia de los actos procesales, permitiendo que no se restrinjan derechos; en el caso de Autos existía una Resolución Judicial firme -Auto de Vista de 7 de noviembre de 2003- que establecía el reconocimiento de los bienes comunes”…sobre un inmueble urbano en la calle 9 de abril 319 de la ciudad de Trinidad, una camioneta marca Toyota, una acción telefónica, más los muebles y enseres inventariados que se encuentran en el inmueble indicado, así como la calidad de bienes propios del demandado que son los fundos rústicos la Providencia y Warnes y, el derecho de mejoras sobre los mismos a favor de la demandante y los semovientes en calidad de bien ganancial” (las negrillas están agregadas); sin embargo, dichos extremos no fueron tomados en cuenta por el Juez de la causa, no olvidemos que el Derecho de Familia forma parte del Derecho Público interno, donde corresponde al Estado velar por el respeto y cumplimiento de los principios que rigen a los procesos familiares para asegurar la igualdad de las partes, reitero la autonomía de la voluntad de las partes se encuentra subordinada y no tiene el mismo efecto que en la esfera privada, así lo demuestra el art. 4 del CF que establece: “La familia, el matrimonio y la maternidad gozan de la protección del Estado. Esa protección se hace efectiva por el presente Código, por disposiciones especiales y por las que proveen a la seguridad y asistencia de la familia o de sus miembros en esferas determinadas. La familia se halla también protegida por las instituciones que se organicen para este fin bajo la vigilancia del Estado”; por ende, queda claro que si uno de los ex cónyuges no se pronuncia sobre aspectos de la pericia, el Juez está en la obligación de velar por la igualdad y la equidad, fijando y adoptando las medidas oportunas para evitar la desigualdad y la injusticia en el trámite de la división y partición de los bienes generados durante la vida en común, ello no sólo es en beneficio de Walter Vargas Leigue -ahora accionante- sino de todo aquel ciudadano que cuando enfrente el trámite del proceso de división y partición de bienes gananciales tenga la seguridad de que las autoridades judiciales aplicarán correctamente las normas, garantías y derechos que les concede nuestra Ley Fundamental.
- Partes: Walter Vargas Leigue
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- APRUEBA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2. Derecho al debido proceso
- II.3. Sobre el razonamiento asumido en la SCP 1438/2012 de 24 de septiembre
- sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- el derecho de mejoras sobre los mismos a favor de la demandante y los semovientes en calidad de bien ganancial
- cuestionar presuntas irregularidades relativas a la pericia
- REVOCAR
