II.2. Derecho al debido proceso
El derecho al debido proceso previsto en el art. 115.II de CPE, ha sido entendido por este Tribunal, en la SC 2798/2010-R de 10 de diciembre, como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos".
- Partes: Walter Vargas Leigue
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- APRUEBA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2. Derecho al debido proceso
- II.3. Sobre el razonamiento asumido en la SCP 1438/2012 de 24 de septiembre
- sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- el derecho de mejoras sobre los mismos a favor de la demandante y los semovientes en calidad de bien ganancial
- cuestionar presuntas irregularidades relativas a la pericia
- REVOCAR
