sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
El debido proceso, conforme se expuso en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, es el “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SC 2798/2010-R de 10 de diciembre) (las negrillas son mías).
El nuevo Estado Constitucional de Derecho obliga al Tribunal Constitucional Plurinacional a formar parte activa en la defensa de los derechos y las garantías de los accionantes que buscan la materialización de la justicia, es así que la problemática planteada por el accionante ameritaba hacer un análisis integral de los hechos denunciados por el accionante.
- Partes: Walter Vargas Leigue
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- APRUEBA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Su esencia tutelar hace que esta acción tenga un alcance preventivo y correctivo
- II.2. Derecho al debido proceso
- II.3. Sobre el razonamiento asumido en la SCP 1438/2012 de 24 de septiembre
- sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales
- el derecho de mejoras sobre los mismos a favor de la demandante y los semovientes en calidad de bien ganancial
- cuestionar presuntas irregularidades relativas a la pericia
- REVOCAR
