Sentencia Constitucional Plurinacional: 0003/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0003/2013

Fecha: 03-Ene-2013

i)

De lo anterior observándose el principio de legalidad y amplia libertad configuradora el Legislador en mi criterio ha establecido taxativa y literalmente una sola sanción con dos elementos i) El comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego para evitar su uso indebido a futuro; y, ii) Multa de UFVs5000.-.

·   Para justificar la constitucionalidad de la figura del decomiso definitivo, la Resolución la entiende como una medida de policía sin definir previamente dicho concepto y sin distinguirlo de una sanción administrativa; así por ejemplo, cita a Gordillo en el pie de página 16, pero ignora que dicho autor más bien es contrario al concepto de “poder de policía”, por ello mismo el mismo sostiene: “La doble noción de 'policía' o 'poder de policía' fue una de las más empleadas y la que más se prestaba a abusos por los equívocos a que dio lugar, confundiendo una frase ambigua con el sustento normativo para limitar derechos individuales. En la actualidad, las obras generales ya no traen un capítulo sobre el tema, como lo puntualiza Bandeira de Mello; o se sustituye el término en obras puntuales o generales. A veces lo mantienen, coincidiendo en la crítica, aclarando que no se trata de una construcción jurídica. Otros autores mencionan la posibilidad de eliminarla, pero dudan si llegó el momento. La jurisprudencia de los tribunales administrativos internacionales, de creciente importancia en el mundo contemporáneo del derecho administrativo, tampoco la utiliza. Hasta la legislación local comienza a abandonarla, siguiendo esta perspectiva”.

·   La confusión de conceptos en la Sentencia Constitucional Plurinacional, es notaria al hacerse una disquisición innecesaria, descontextualizada y además sustentada en citas de jurisprudencia anti técnicas, pues se sustenta en las Sentencias “STC 7204/2007 de 2 de octubre” y la “STC 8759/1992 de 24 de noviembre”, las mismas que no corresponden al Tribunal Constitucional Español, además en los casos referidos por la Sentencias se trataba de supuestos de medidas distintas al caso concreto y con contextos diferentes.

·   En este mismo sentido la SCP 0003/2013, sostiene que: “…es imperante señalar que la reforma constitucional de 1994 y la parcial de 2004, consagraron la vigencia de un Estado Social y Democrático de Derecho posteriormente… la Constitución Política del Estado (…) de 2009, consagra la vigencia del Estado Constitucional de Derecho…”, dando a entender que la actual Constitución no es social ni democrática y que la Ley Fundamental abrogada no establecía un Estado Constitucional, entre otras imprecisiones que sin duda constituyen obiter dicta, pese a ello, la utilización del “poder de policía”, confundiéndolo con poder sancionador para declarar la constitucionalidad de la norma impugnada recae en una ratio decidendi aspecto que me impele a efectuar Voto Disidente.