Sentencia Constitucional Plurinacional: 0003/2013
Fecha: 03-Ene-2013
sancionadas
· Se efectúa una interpretación irrespetuosa del principio de separación de poderes y a la libertad configuradora del legislador ordinario, pues de la interpretación literal del art. 28 de la Ley de Juegos de Lotería y Azar, se tiene que: “Constituyen infracciones graves, sancionadas con el comiso definitivo de la máquina y/o medio de juego y multa de cinco mil Unidades de Fomento a la Vivienda…”, se extrae que ambas medidas para el legislador ordinario se constituyen en sanciones así lo ratifica el personero del Órgano Legislativo que genero la norma impugnada cuando sostuvo que: “En el caso particular de la sanción administrativa… el legislador ha adoptado una sanción única compuesta por dos elementos…”, además la norma impugnada se encuentra en el Título III, Capítulo II del de la mencionada Ley, mismo que refiere al régimen sancionador, en ese marco la primera norma de este Título es el art. 28 glosado, el mismo que bajo el nomen juris de infracciones administrativas, hace una lista de los ilícitos administrativos en orden de gravedad de mayor a menor, incorporando en cada uno de los enunciados las sanciones que serán aplicables a los ilícitos por lo tanto es inequívocamente una sanción.
· Tampoco correspondía aplicar una interpretación “conforme” a la Constitución que modifique la naturaleza y sentido de la norma impugnada, pues ello únicamente puede producirse cuando existe un resquicio interpretativo que genere un in dubio por legislatore, lo que no sucede en el caso concreto donde el comiso definitivo sólo puede implicar parte de la sanción a los infractores de la Ley de Juegos de Lotería y Azar.
- El criterio diferenciador entre una “medida de policía” y la potestad administrativa sancionatoria está en que: “…las medidas de policía tienen la finalidad de resguardar y asegurar bienes jurídicos de interés general, para cumplir así con los fines constitucionalmente encomendados al Estado…”, como si las sanciones administrativas emergentes de la potestad administrativa sancionatoria no requiriesen resguardar y asegurar bienes jurídicos de interés general y resguardar fines esenciales del Estado.
- Partes: Wilfredo Salgado Antonio
- I. ANTECENDENTES
- II. NECESARIA ACLARACIÓN DE LA DIFERENCIA ENTRE VOTO DISIDENTE Y ACLARACIÓN DE VOTO
- a)
- IV. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
- Se trata, pues, de averiguar si el recargo cuestionado tiene o no 'un verdadero sentido sancionador'
- 1)
- i)
- sancionadas
- V. CONCLUSIÓN
- decomiso preventivo