SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-L
Fecha: 08-Ene-2013
i)
El accionante por su representado, alega la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad, por cuanto las autoridades demandadas a tiempo de pronunciar el Auto de Vista 118 de 28 de abril de 2011, confirmando arbitrariamente la decisión de detención preventiva, incurrieron en las siguientes irregularidades: i) En primer lugar no efectuaron una correcta ponderación de los elementos de convicción previstos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP; ii) Por otro lado, la decisión asumida, carece de fundamentación y motivación en los hechos como en el derecho, así como de estar revestida de contradicciones entre la parte motivadora y la resolutiva; y, iii) Finalmente refiere que, el Tribunal de apelación en su decisión, no se circunscribió a lo previsto por el art. 398 del CPP, contraviniendo de esta manera el principio de congruencia.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- procedente el recurso
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- 1)
- Fragmento 12
- y el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR