SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0004/2013-L
Fecha: 08-Ene-2013
y el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
Ahora bien son varios los elementos de dicho derecho, a citar: el derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba y el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones (SSCC 0082/2001-R, 0157/2001-R, 0798/2001-R, 0925/2001-R, 1028/2001-R, 1009/2003-R, 1797/2003-R, 0101/2004-R, 0663/2004-R, 022/2006-R, entre otras).
Sobre la congruencia como elemento del debido proceso, la SC 1312/2003-R de 9 de septiembre, citada en la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, a tiempo de realizar un entendimiento de dicho principio, aplicable a la jurisdicción penal, estableció lo siguiente: “…a fin de resolver la problemática planteada, resulta menester referirnos a los alcances del principio de congruencia, que cobra relevancia en cualquier naturaleza de proceso, en especial en materia penal, pues este marca el ámbito en el que la parte querellante va a aportar sus pruebas tomando como base los delitos que denuncia, como también delimitaba el campo de acción en el que el juzgador va a dirigir el proceso y finalmente señala también de la misma forma que en ese marco ha de asumir defensa el imputado o procesado, siendo por tanto -como se dijo- de mucha importancia en especial para este último sujeto procesal, que a tiempo de asumir defensa se le haga conocer por qué delito se le está juzgando, de manera que sobre esa acusación él pueda desvirtuar la misma, alegando, proponiendo pruebas y participando en la práctica probatoria y en los debates, para lo que resulta obvio, que necesariamente debía conocer con antelación suficiente los delitos que se le acusaban, sin que la sentencia posteriormente pueda condenarle por algo de lo que antes no se acusó y respecto de lo cual consiguientemente no pudo articular su estrategia exigida, como le garantizaba la Ley”.
En consecuencia, el deber de motivación, así como la obligación de observar el principio de congruencia y pertinencia en las resoluciones, deben ser observadas por las autoridades judiciales como administrativas, a tiempo de emitir sus decisiones, evitando la vulneración de derechos y garantías constitucionales, más aún cuando de por medio se encuentran en controversia, derechos que tienen directa relación con la libertad, o la libre locomoción del imputado o acusado.
De lo anterior y conforme a la línea jurisprudencial sentada en la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, la observancia de los elementos citados ut supra, adquieren mayor relevancia cuando se trate de resoluciones judiciales que, decidan la aplicación de medidas cautelares, la que resuelva su revocatoria, así como las que emitan los Tribunales ad quem, cuando a su turno les toque conocer y resolver en apelación, por cuanto las mismas se hallan en directa relación con el derecho a la libertad. En consecuencia, de todo lo anotado podemos concluir que, la exigencia de motivar las resoluciones, así como observar el principio de congruencia, encuentran tutela por medio de la acción de libertad, siempre que las mismas se hallen en directa relación con el derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- procedente el recurso
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- 1)
- Fragmento 12
- y el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR