SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013
Fecha: 03-Ene-2013
a)
El accionante por su representada, ratificó el tenor íntegro de la acción de libertad, y la amplió señalando que: a) Se conculcó el derecho a la vida, por las autoridades demandadas, quienes aplicaron un procedimiento ajeno a la ley, vulnerando el debido proceso, la seguridad jurídica, la certidumbre jurídica, al disponer la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva; b) Su representada aún se encuentra con detención preventiva, pese a que solicitaron al Juez de la causa, su permanencia indefinida en el Hospital de la Mujer, sin recibir respuesta; enfatizando que el médico refirió que cualquier movimiento podría provocarle la muerte; c) La Fiscal demandada, señaló en audiencia que no se notificó a las partes; sin embargo, se estableció que sólo existía una tía, quien realizó la denuncia, señalando como domicilio la Defensoría de la Niñez y Adolescencia donde fue notificada, aclarando que se cumplieron los presupuestos para llevarse adelante la audiencia; además, alegó que los funcionarios de la ONG Misión Internacional de Justicia señalaron ser parte del proceso, pese a notificarse a la “Defensoría de 24 horas”, dijeron que debió notificar a la Defensoría de Distrito, disponiéndose la suspensión de la audiencia; y, d) Reiteró su solicitud de emitir mandamiento de libertad en favor de su representada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- tres días hábiles como máximo
- III.3.
- III.4. Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR