SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013
Fecha: 03-Ene-2013
III.5. Análisis del caso concreto
El Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador de El Alto, ahora demandado, no consideró los principios y valores que se encuentran plasmados en nuestro ordenamiento jurídico constitucional, al no señalar la audiencia de cesación a la detención preventiva, con la mayor celeridad posible dentro de un plazo razonable, conforme señaló la SCP 0110/2012 de 27 de abril, que claramente establece el plazo máximo de tres días para señalar audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Respecto a la codemandada, Verónica Viscarra Angulo, Fiscal asignada a la División Menores, Familia, Trata y Tráfico de Seres Humanos, la misma no puede realizar actos jurisdiccionales al tenor del art. 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por lo que no tiene incidencia alguna su participación en las suspensiones de las audiencias, si bien es cierto que durante la realización de las audiencias observó los errores procedimentales en la forma de notificación con el señalamiento de las audiencias de cesación a la detención preventiva, así como observó la prueba presentada por la representada del accionante, es necesario referirse al art. 54.1 del CPP, que establece entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, el de ejercer control jurisdiccional de la investigación, siendo la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso, motivo por el cual no procede esta acción contra la autoridad Fiscal codemandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- tres días hábiles como máximo
- III.3.
- III.4. Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR