SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013

Fecha: 03-Ene-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló, que dentro del proceso penal seguido en contra de su representada, por la presunta comisión del delito de violación, complicidad y encubrimiento, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares el 12 de marzo de 2012, en la cual se dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, mediante Resolución 073/2012 de la citada fecha, dictada por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador, -ahora demandado-.

De la misma forma, refiere que su representada padeció de una serie de molestias, acudiendo al médico del centro, quien determinó que se encontraba en estado de gestación, motivo por el cual solicitó la salida médica para la especialidad de ginecología del Hospital de la Mujer, para realizarse exámenes y pruebas, “es así que recién en el mes de septiembre se tramitó su salida médica” (sic), lastimosamente el 4 de octubre su representada fue evacuada de emergencia al Hospital de la Mujer, donde se encuentra internada hasta la fecha, con diagnóstico de parto prematuro, encontrándose en peligro su vida y la del ser en gestación; además, de estar enmanillada las veinticuatro horas del día, y constantemente es amenazada por la Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes.

Indicó que, por memorial de 19 de octubre de 2012, solicitó al Juez de la causa el señalamiento de audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva, fijándose audiencia para el 26 del mismo mes y año, la cual fue suspendida a solicitud de la Fiscal por existir defectos de forma en las notificaciones.

Finalmente, indicó que su representada el 31 de octubre de 2012, nuevamente solicitó audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva y salida médica indefinida, empero, el memorial presentado salió de despacho el 5 de noviembre del mismo año, señalando audiencia para el 7 del citado mes y año, a realizarse en dependencias del Hospital de la Mujer; una vez instalado el acto, nuevamente la representante del Ministerio Público observó que no se practicaron todas las notificaciones a los sujetos procesales, determinándose la suspensión de la misma, provocando de esa forma la dilación innecesaria y atentando contra la vida de su representada y la de su hijo en gestación.