SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013
Fecha: 03-Ene-2013
Fragmento 13
Revisados los antecedentes del caso, se tiene que la representada del accionante mediante memorial de 19 de octubre de 2012, solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva al Juez Primero de Instrucción en lo Penal Liquidador de El Alto, quien señaló audiencia para el 26 del mismo mes y año, la que fue suspendida por causas atribuibles al Órgano Judicial, posteriormente el 31 del mismo mes y año, solicitó el señalamiento de una nueva audiencia, fijándose para el 7 de noviembre de 2012, conforme el informe presentado por la autoridad demandada y lo expresado en el acta de audiencia de acción de libertad, se evidencia la dilación atribuible al Juez de la causa, quien no aplicó correctamente la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- tres días hábiles como máximo
- III.3.
- III.4. Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR