SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013

Fecha: 03-Ene-2013

concedió

Concluida la audiencia, la Jueza Cuarta de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 18/12 de 9 de noviembre de 2012, cursante de fs. 22 a 26, concedió la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) El art. 125 de la CPE faculta a cualquier persona plantear la acción de libertad; ii) Al haberse solicitado la cesación a la detención preventiva el 19 de octubre de 2012, se señaló audiencia para el 26 del mismo mes y año, que fue suspendida, disponiéndose que la imputada solicite nuevo día y hora de audiencia, cuando la autoridad jurisdiccional debió efectuar el señalamiento a fin de evitar dilaciones indebidas; iii) La imputada, solicitó nueva audiencia el 31 de octubre de 2012, señalándose para el 7 de noviembre del mismo año, disponiendo que la audiencia se realice en el Hospital de La Mujer, al encontrarse la representada del accionante internada en dicho centro, audiencia que fue suspendida por falta de notificación a Misión Internacional y a la Defensoría de la Niñez del Distrito 3, difiriendo la audiencia para el 10 de mismo mes y año; iv) Señaló que la jurisprudencia constitucional establece que se debe tramitar la solicitud de cesación a la detención preventiva en un plazo de tres a cinco días, en el presente caso, se solicitó audiencia el 19 de octubre de 2012, señalándose para el 26 del mismo mes y año; v) Refirió, que la falta de notificación para la audiencia de 7 de noviembre de 2012, no era motivo de nulidad porque las partes deben apersonarse y señalar domicilio procesal; vi) Si la Fiscal solicitó actos que no corresponden a procedimiento, no es su responsabilidad la tramitación de la audiencia de cesación a la detención preventiva, siendo el Juez titular quien debe direccionar la causa; vii) Que si bien, no existe un plazo para señalar las audiencias de cesación a la detención en el procedimiento penal, la jurisprudencia ha señalado que se debe dar prioridad a los casos donde exista peligro y riesgo de la vida de las personas privadas de libertad, al igual que la circular 42/2012 emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, siendo evidente que el Juez dispuso que la imputada se mantenga en el Hospital de la Mujer para que reciba atención médica; y, viii) Existiendo un lapso entre la solicitud de 31 de octubre de 2012, hasta el señalamiento de 10 días, se evidencia que se ha vulnerado el principio de celeridad, tomando en cuenta la salud de la representada del accionante, lo que no implica determinar la libertad como pretende.