SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2013
Fecha: 03-Ene-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de los derechos a la vida, celeridad de justicia y certidumbre jurídica de su representada y de su “naciturus” (sic), manifestando que se encuentra detenida preventivamente en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes desde el 12 de marzo de 2012, al estar embarazada, solicitó salida médica para ser internada en el Hospital de la Mujer, donde se le diagnosticó parto prematuro riesgoso, con peligro de su vida y al ser en gestación, y con el objeto de precautelar su vida solicitó el señalamiento de audiencia para considerar la cesación a su detención preventiva, la misma que fue suspendida en varias oportunidades, debido a que la representante del Ministerio Público, observó la falta de notificaciones a los sujetos procesales, motivo por el cual se suspendieron las audiencias, provocando de esa forma la dilación innecesaria. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad en audiencias de cesación a la detención preventiva
- tres días hábiles como máximo
- III.3.
- III.4. Respecto al carácter vinculante y cumplimiento obligatorio de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Fragmento 13
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR