SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013
Fecha: 03-Ene-2013
a)
El abogado del demandado, en audiencia de forma oral, expuso lo siguiente: a) Frente a los reclamos de la falta de agua por parte de la ahora accionante, el Departamento Técnico vio, como única solución, el cambio de acometida, de la calle Topater a la cañería de agua ubicada en la escalinata, y así dar viabilidad en el abastecimiento constante de agua potable, por lo que el “Ing. Campos” instruyó la autorización y el traslado de la acometida; y, b) Sin embargo, se desistió de la misma, en razón a que la Ley 3369 de 14 de marzo de 2006, declaró “zona de preservación y patrimonio natural e histórico de Sucre” a los cerros de Sica Sica y Churuquella, estando prohibida la venta de lotes y la accionante tiene un “pedacito de predio” en la calle Topater, que se ubica en la zona de preservación, por lo que se desistió de la instalación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- III.3. Los servicios básicos son derechos fundamentales
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR