SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013
Fecha: 03-Ene-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de octubre de 2012, funcionarios de ELAPAS, pretendieron cortar el suministro de agua potable, retirando el medidor instalado en su propiedad ubicada en la calle Topater 89 de la zona “La Recoleta”, adquirida el 10 de enero de 2008, y legalmente registrada en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de esta ciudad; empero, no se procedió al corte porque junto a su familia impidieron la amenaza de restringir el servicio de agua potable; a raíz de este acontecimiento la accionante envió una misiva, para que ELAPAS, responda de las razones que motivaron la orden de cortar el suministro de agua, cuando por recomendaciones del Departamento Técnico y la Gerencia se ordenó el cambio de la acometida, para el servicio de agua potable.
Como antecedentes se tiene que, la accionante en mayo de 2010, solicitó la instalación de agua potable en su domicilio; sin embargo, este servicio por la baja presión, no existía durante todo el día, sólo en las madrugadas, lo que generó que la ahora accionante haga constantes reclamos al Gerente General de ELAPAS, quién indicó, que la solución sería la reubicación del medidor a la escalinata ubicada en la parte superior de su inmueble; consecuentemente, el 24 de septiembre de 2012, el Gerente General y el Gerente Técnico autorizaron el cambio de la acometida de su medidor a la matriz situada en la escalinata, para dicho trabajo la propietaria debía suscribir un contrato de servidumbre con el propietario del terreno por el cual pasaría la tubería de agua, y asumir los costos por la compra de materiales y otros gastos. A partir del cambio de acometida y reubicación del medidor tenían agua todos los días.
El 19 de octubre del referido año, sorpresivamente, al promediar las 9:00 de la mañana se presentaron en el domicilio de la ahora accionante cuatro funcionarios de ELAPAS, con la finalidad de retirar el medidor de la nueva instalación, acto que considera como una medida de hecho, ya que el agua es imprescindible.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- III.3. Los servicios básicos son derechos fundamentales
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR