Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013
Fecha: 03-Ene-2013
II.5.
II.5. Constan dos misivas remitidas al Gerente General de ELAPAS, el 18 de septiembre de 2012, cuyo contenido se refiere al reclamo, porque sufre la carencia de agua potable todo el día, sólo llega en las madrugadas, esto a causa de la baja presión, en la acometida instalada sobre la calle Topater (fs. 19 a 22).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales
- III.3. Los servicios básicos son derechos fundamentales
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR