SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2013

Fecha: 03-Ene-2013

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 261/012 de 26 de octubre de 2012, cursante de fs. 70 a 73, por la que concedió la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) La accionante contaba con una instalación de agua potable permanente, en la calle Topater, lugar donde este servicio no era corriente, por lo que la Gerencia de ELAPAS, luego de la inspección, autorizó la instalación a otra acometida ubicada en las escalinatas, con la obligación para la propietaria, que debía correr con los gastos; ii) A pesar de la autorización inicial por parte de ELAPAS, surgió una amenaza verbal de la entidad citada de retirar la instalación y trasladarla a la anterior conexión, hecho que no ocurrió por la resistencia de familiares; iii) Frente a esta situación, a pesar de estar notificado el ahora demandado Gerente General de ELAPAS, al mediodía del 19 de octubre de 2012, se procedió al corte de servicio de agua potable un día antes de la audiencia de esta acción de amparo constitucional; iv) Al tratarse de una medida de hecho, se prescinde del principio de subsidiariedad, porque la accionante se encuentra en una situación de desventaja; y, v) ELAPAS no está para dilucidar el derecho propietario o el asentamiento legal del inmueble que se encuentra al pie del cerro; de existir, esa situación no tiene nada que ver con el objeto de la presente acción constitucional; pues nos encontramos frente a una situación de hecho, y de ninguna manera puede privarse del líquido elemento a ningún ciudadano, menos aun cuando la propia Empresa autorizó y recomendó el cambio de acometida, debiendo separar el problema relacionado al asentamiento legal que debe resolverse en las instancias correspondientes; más aún cuando el agua se constituye en un derecho humano fundamental consignado en la Constitución Política del Estado, por ser un elemento esencial para la vida, evidenciándose la vulneración de los derechos invocados, por lo que amerita la concesión de la tutela reclamada de inmediato.