SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2013
Fecha: 03-Ene-2013
a)
Juan Marcelo Zurita Pabón, Jefe de la Unidad de Gestión Jurídica del Ministerio de la Presidencia, en representación con mandato del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante memorial presentado el 24 de octubre de 2012 (fs. 118 a 125) expone los siguientes fundamentos: a) La acción debió resolverse conforme a las previsiones de la Ley del Tribunal Constitucional; b) La acción carece de fundamentos que cuestionen la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 2941, puesto que el memorial realiza una argumentación basada en su contradicción con las normas de los arts. 44 y 45 de la LGT, por tanto lo que se busca es un control de legalidad, lo que no condice con el objeto de la acción de inconstitucionalidad; c) La inconstitucionalidad puede ser por la forma o por el contenido, distinción no efectuada por el accionante; empero, es necesario referirse a ambas categorías; así, en la forma el DL 2941, no es un decreto ley, porque su contenido sólo desarrolla las previsiones la ley de 20 de diciembre de 1948, referida a la retroactividad del DS 2569 de 12 de junio de 1951, mientras que en el art. 2 del DL 2569 se desarrolla la Ley de 26 de octubre de 1949, referidas al reconocimiento de derechos sociales a los maestros o profesores que trabajen en establecimientos educativos privados, por lo que la acción confunde este DS 2569 que materialmente no es una ley pues sólo reglamenta derechos sociales, con otro tipo de normas denominadas decretos leyes, mismos que aunque tienen forma de decreto, su contenido material es de leyes; respecto de los cuales la “SC 0024/2004 de 16 de marzo”, ha señalado que siendo innegable la existencia de este tipo de normas, tampoco se puede desecharlos, ya que se generarían consecuencias no deseadas por el constituyente; y d) Respecto al principio de reserva de ley, que ha sido comprendido por la SC 0069/2006 de 8 de agosto, como el principio que restringe ciertas materias para el legislador, evitando excesos en la imposición de limitaciones a los derechos constitucionales, el mismo debe aplicarse a las normas sociales en el marco de los principios laborales previstos por la Constitución de 2009, comprendiendo también que la falta de sistematización se debe a la naturaleza de las normas sociales, por lo que antes de dictaminar la inconstitucionalidad de la norma denunciada, es imperativo calcular los daños que se ocasionaría a los actos jurídicos, administrativos y a las relaciones obrero patronales, por lo que se debe optar por preservar la paz social. Finaliza solicitando la constitucionalidad del DL 2941.