SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2013
Fecha: 03-Ene-2013
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Recibido el expediente por el extinto Tribunal Constitucional el 6 de mayo de 2009; mediante nota de 9 de febrero de 2012, el Secretario General del Tribunal Constitucional Plurinacional devolvió la acción por estar dirigido a una institución extinguida (fs. 31); en razón a ello, por nota de 3 de abril de 2012, recibida el 5 de abril, la acción fue dirigida a este Tribunal Constitucional Plurinacional, y por AC 0515/2012-CA de 27 de abril (fs. 38 a 41), la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme a la atribución que le confirió el art. 4.1 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, modificado por el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre del mismo año, admitió el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, disponiendo ponerlo en conocimiento de Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia; comunicación que se cumplió mediante provisión citatoria notificada el 8 de octubre de 2012, conforme informa la diligencia cursante a fs. 107.