Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2013
Fecha: 03-Ene-2013
I.1.2.1.
Mediante Auto 025/2010 de 29 de abril (fs. 25 y 26), la Sala Social y Administrativa de la ex Corte Superior del Distrito Judicial, -ahora Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba-, rechazó el recurso con el fundamento de que la vacación es el descanso otorgado al trabajador y se sujeta a las previsiones legales, es por ello que el art. 44 de la LGT, modificado por el DS 3150 de 19 de agosto de 1952, dispone de una escala general de vacaciones, luego el art. 45 de la mencionada Ley establece excepciones para los casos en que por la naturaleza del trabajo interrumpen el mismo por una decisión ajena al trabajador, como los maestros, no siendo esa excepción inconstitucional.