SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2013
Fecha: 03-Ene-2013
I.1.1. Relación sintética del recurso
Explica que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, hoy acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, tiene por objetivo evitar la aplicación de normas contrarias a la Constitución en los procesos judiciales y administrativos, por ello interpone el recurso contra el DL 2941 puesto que ha sido emitido por una junta militar de gobierno a la cabeza del General de Brigada Hugo Ballivian y por ese hecho lesionan los principios de seguridad jurídica, debido proceso y primacía de la Constitución, así como los arts. 44 y 45 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 33 de su Decreto Reglamentario; puesto que el citado Decreto ley establece una vacación de dos meses para los maestros, exigiendo para el efecto el cumplimiento de diez meses de trabajo; mientras que las normas laborales generales reconocen que las vacaciones para los trabajadores que tienen una antigüedad de 1 a cinco años es de quince días de vacación, y para el caso de trabajadores que por la naturaleza propia suspendan el trabajo en ciertas épocas del año, no gozaran de vacaciones siempre que la interrupción no sea de menos de quince días y que durante ella perciban sus salarios; existiendo evidente contradicción entre el Decreto ley y las normas laborales generales.
De igual manera las leyes de 18 de diciembre de 1944 y 486 de 11 de marzo de 1969, establece un mes de sueldo como aguinaldo y en su caso duodécimas, mientras que el DL 2941 obliga a un sueldo como aguinaldo por un trabajo de diez meses, lo que contradice una vez más normas superiores a este decreto ley.
Afirma que las normas del art. 410 de la CPE, proclaman principios constitucionales que obligan al respeto de la jerarquía normativa, la que sitúa a las leyes y decretos supremos en un rango superior a los decretos leyes, y por ello la aplicación de un decreto ley por encima de normas legales y decretos supremos es inconstitucional.
Alega que la seguridad jurídica consagrada en los arts. 9.2, 178 y 311.5 de la CPE será afectada, porque en el proceso social se pretende aplicar un decreto ley que es inconstitucional, ya que éste principio significa la aplicación de los principios constitucionales y las leyes de manera objetiva, conforme al “AC 287/1999-R de 28 de octubre y la SC 095/2001 de 21 de diciembre”.