SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0020/2013
Fecha: 04-Ene-2013
Fragmento 18
Los arts. 132 y 133 de la CPE, establecen a la acción de inconstitucionalidad como un derecho de toda persona individual o colectiva para poder presentar esta acción cuando pudieran ser afectadas por una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial contraria a la Norma Suprema, en ese sentido la Constitución Política del Estado por su propia característica de Ley Suprema no puede tener la especificidad que sostienen las leyes de carácter procedimental o aquellas de desarrollo constitucional, que tienen por objeto estructurar las instituciones del Estado Plurinacional o reglamentar derechos fundamentales; por ello, el art. 101 de la LTCP establece dos tipos de acción de inconstitucionalidad, la primera referida a la acción de inconstitucionalidad de carácter abstracto contra leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales; y, la segunda que es la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, que procede en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción de inconstitucionalidad
- I.2. Admisión y citación
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 3)
- 4)
- e)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Alcance del control normativo de constitucionalidad y la acción concreta de inconstitucionalidad
- III.2. Sobre la imposibilidad de volver a analizar una norma legal que ya fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA