SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0020/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0020/2013

Fecha: 04-Ene-2013

III.1. Alcance del control normativo de constitucionalidad y la acción concreta de inconstitucionalidad

         En ese sentido, conforme expresa la norma contenida dentro de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (arts. 109 y ss.), la acción de inconstitucionalidad concreta tiene la finalidad de someter al control de constitucionalidad una disposición legal, sobre cuya constitucionalidad surge una duda razonable y fundada, misma que debe ser aplicada para resolver un proceso judicial o administrativo de un caso en particular, siendo esta vía de control normativo, debido a que surge precisamente en la aplicación de la disposición legal impugnada a un caso concreto a solucionar; por lo anteriormente desarrollado, es claro que esta vía de control, al contrario de la acción de inconstitucionalidad abstracta, está abierta a todos los jueces y tribunales que integren el Órgano Judicial, así como a las autoridades administrativas que conozcan los procesos administrativos, para que puedan plantear esta acción cuando tengan una duda fundada y razonable sobre la constitucionalidad de una disposición legal o de una de sus normas, cuya validez o no, sea fundamental para la decisión que vaya a tomarse dentro del proceso, añadiendo además que las autoridades pueden activar esta vía de control normativo directamente o a petición de partes.

         Ahora, tomando en cuenta las características de esta vía de control normativo, claro está que se tienen que cumplir determinados requisitos de procedencia, analizando precisamente que debe tratarse de una duda razonable y correctamente fundada, entonces, los argumentos deben tener trascendencia constitucional y deben formularse correctamente para que la jurisdicción analice detalladamente si la norma impugnada efectivamente es o no constitucional, mientras que el segundo requisito tiene que ver con la necesaria vinculación entre la validez constitucional de la norma con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa.