SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0020/2013
Fecha: 04-Ene-2013
I.1. Contenido de la acción de inconstitucionalidad
Por memorial presentado el 3 de agosto de 2012, cursante de fs. 74 a 80, a tiempo de interponer el recurso de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria 10-00024-12 de 20 de julio de igual año, planteó acción de inconstitucionalidad concreta, en la que se demanda la inconstitucionalidad del art. 28.I.2 de la Ley 060, por la aplicación de la doble sanción dentro de un mismo procedimiento sancionador; debido a que la Resolución Sancionatoria previamente citada (objeto del recurso de revocatoria), sancionó a José Milton Sanga Alarcón -actual accionante- con el comiso definitivo de treinta y un (31) máquinas de azar y medios de juego por desarrollar actividades sin licencia de operaciones y la imposición de la multa de UFV's 155 000.- (ciento cincuenta y cinco mil unidades de fomento a la vivienda); por lo que, la indicada Resolución Administrativa, aplicando la norma impugnada, infringe expresamente lo establecido por el art. 117.II de la CPE, que claramente establece que nadie puede ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, precepto que es concordante con los arts. 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), normas de derechos humanos aplicables al formar parte del bloque de constitucionalidad por disposición del art. 410 de la CPE, y que se encuentra vinculado a los derechos del debido proceso, a la defensa y a una justicia administrativa plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, insertos en el art. 115.II de la Norma Suprema, restringiendo sus derechos constitucionales.
Sostiene que el principio non bis in ídem está contemplado por un aspecto sustantivo, es decir, que nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho que fue absuelto o condenado; y el aspecto procesal o adjetivo, que nadie puede ser juzgado nuevamente por un hecho que fue absuelto o condenado, por lo señalado, el citado principio viene a constituirse en una garantía específica del debido proceso, es por ello que, en el Derecho Internacional de los Derecho Humanos está consagrado no como un principio, sino como un derecho humano que forma parte del derecho al debido proceso.
Finalmente, precisa que la norma legal impugnada es relevante en la decisión final del proceso, lo que implica que el recurso de revocatoria presentado contra la Resolución Sancionatoria 10-00024-12, depende precisamente de la declaratoria de la inconstitucionalidad de la norma en cuestión, con el objeto de evitar la aplicación de una doble sanción por un mismo hecho.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción de inconstitucionalidad
- I.2. Admisión y citación
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 3)
- 4)
- e)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Alcance del control normativo de constitucionalidad y la acción concreta de inconstitucionalidad
- III.2. Sobre la imposibilidad de volver a analizar una norma legal que ya fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA