SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0020/2013
Fecha: 04-Ene-2013
III.2. Sobre la imposibilidad de volver a analizar una norma legal que ya fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional
Sobre este tema, la norma contenida en el art. 115.I de la LTCP, al tratar sobre los efectos de la sentencia en la acción de inconstitucionalidad concreta, señala que: “La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la Acción de Inconstitucional Concreta, surtirá los mismos efectos determinados para la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta”; es decir, que conforme establece el art. 107.5 de la referida Ley “La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella”; razonamiento que fue expuesto en la SC 0026/2007 de 4 de junio, que textualmente indica: “Para la resolución del presente caso, es necesario establecer que las normas previstas por el art. 58.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referido a la sentencia y los efectos de la misma en recursos de inconstitucionalidad por vía directa o incidental, establecen que: 'La sentencia que declara la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella'; tal previsión normativa, está basada en la configuración de la cosa juzgada constitucional luego de que una norma legal fue sometida a un examen de constitucionalidad en esta jurisdicción, haciendo innecesaria una nueva verificación de la concordancia de la norma legal con el texto constitucional.
Lo anteriormente expuesto, merece ser complementado con el razonamiento expuesto en la SC 0101/2004 de 14 de septiembre, en la que se manifestó lo siguiente: '(…) según el art. 58.V, «La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella»; ello no impide someter a la indicada norma a un nuevo juicio de constitucionalidad, al ser distinto el fundamento en el que se basó tal análisis; dado que lo que la norma prohíbe es un nuevo examen sobre un mismo fundamento'.
En síntesis, cuando una norma legal ha sido sometida a un examen de su constitucionalidad por medio de un recurso de inconstitucionalidad que ha concluido con una Sentencia Constitucional que declara su conformidad con el texto constitucional, existe cosa juzgada constitucional, y esa norma legal ya no puede ser sometida a una nueva comprobación de su sometimiento a la Ley Fundamental del Estado por los mismos argumentos ya resueltos, pudiendo ser analizada en base a nuevos cuestionamientos que emergen producto de nuevas realidades sociales, o de nuevas aplicaciones de la norma cuestionada”.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción de inconstitucionalidad
- I.2. Admisión y citación
- a)
- b)
- c)
- 1)
- 3)
- 4)
- e)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- III.1. Alcance del control normativo de constitucionalidad y la acción concreta de inconstitucionalidad
- III.2. Sobre la imposibilidad de volver a analizar una norma legal que ya fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA