SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2013

Fecha: 04-Ene-2013

a)  Argumentos jurídico constitucionales para el ejercicio del control de constitucionalidad del art. 144 de la LMAD

Refiere que si bien la suspensión temporal puede darse en determinados casos reglados, el establecer un artículo exclusivamente para regular un único caso, señalando como causal la acusación formal sin especificar otra situación, “rompe el equilibrio constitucional”, puesto que por un lado dicha norma vulnera el art. 28 de la CPE, porque en los casos de pérdida del derecho político regulados por esta norma, no se encuentra la acusación formal, pero además, dicha disposición hace referencia a la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada.

Se señala que el art. 144 de la LMAD, lesiona también el art. 144.II.2 y III de la CPE, por coartarse el derecho a la ciudadanía en virtud del cual surge el derecho a ejercer un cargo. Señala además que el parágrafo III del artículo referido, remite su aplicación al art. 28 -también de la CPE-, por cuanto la norma ahora cuestionada vulneraría dichos preceptos constitucionales.

Continúa señalando que la suspensión temporal por acusación formal, afecta garantías constitucionales como ser la presunción de inocencia y el debido proceso, ya que la acusación formal es el resultado unilateral de una de las partes del proceso penal, situación que convierte a un fiscal “de un sujeto procesal a un sancionador o juez paralelo”. Además, señala que la norma cuestionada, es genérica, abstracta e ilimitada al referirse que procede la suspensión temporal cuando se dicta acusación formal sin establecer ningún límite, por cuanto la suspensión no se limita solamente a delitos supuestamente cometidos en el ejercicio de la función pública, aspecto que afecta el principio de seguridad jurídica y el principio de jerarquía constitucional.