SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2013

Fecha: 04-Ene-2013

III.5. Análisis de las normas cuestionadas mediante la presente acción abstracta de inconstitucionalidad

Ahora bien, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en mérito a la acción de abstracta de inconstitucionalidad presentada el 19 de diciembre de 2011 por Centa Lothy Rek López y Germán Antelo Vaca, en su calidad de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante la cual se cuestionó entre otros los arts. 144, 145 y 146 de la LMAD, mediante la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, se declaró la inconstitucionalidad de las referidas disposiciones.

En el marco de lo señalado, en el presente caso, al haberse cuestionado la constitucionalidad de los arts. 144, 145 y 146 de la LMAD, en mérito a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y al haberse derogado dichas disposiciones como consecuencia del ejercicio del control normativo de constitucionalidad activado con anterioridad, es evidente que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en este caso, no podrá ejercer sus roles, por no estar la normativa cuestionada vigente en el tiempo, debiendo declararse por tanto la improcedencia de esta acción interpuesta por Luis Felipe Dorado Middagh, en su calidad de Diputado de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia.