SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2013

Fecha: 04-Ene-2013

el control normativo de constitucionalidad, en su faceta abstracta, debe ser ejercido en relación a normas de carácter general en plena vigencia temporal. En el marco de lo señalado, cuando se activa a través de una acción de inconstitucionalidad de naturaleza abstracta o concreta este ámbito de control de constitucionalidad, y como consecuencia de ello se declara la inconstitucionalidad total o parcial de la norma impugnada, la sentencia constitucional emitida, tendrá un efecto abrogatorio o derogatorio, según la inconstitucionalidad sea total o parcial.

En el marco de lo señalado, debe precisarse que el control normativo de constitucionalidad, en su faceta abstracta, debe ser ejercido en relación a normas de carácter general en plena vigencia temporal. En el marco de lo señalado, cuando se activa a través de una acción de inconstitucionalidad de naturaleza abstracta o concreta este ámbito de control de constitucionalidad, y como consecuencia de ello se declara la inconstitucionalidad total o parcial de la norma impugnada, la sentencia constitucional emitida, tendrá un efecto abrogatorio o derogatorio, según la inconstitucionalidad sea total o parcial.