SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2013

Fecha: 04-Ene-2013

I.3.  Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada

1)  La suspensión temporal de autoridades electas al interior del derecho autonómico, encuentra su naturaleza jurídica en la administración departamental o municipal, como una medida administrativa tendiente a a garantizar dos órdenes de derecho, el primero la institucionalidad del Gobierno Departamental o Municipal, y en segundo tutelar el debido proceso a favor de la autoridad suspendida.

2)  Siendo atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional el dictar leyes, queda justificada constitucionalmente su competencia para hacerlo en situaciones generales y de alcance nacional, en materia administrativa, como es el presente caso, bajo el entendido que la administración como tal debe contar con un campo de aplicación legal general por la coordinación que debe existir entre todos los niveles del Estado, lo contrario sería desnaturalizar el campo de acción de la administración.

5)  Al ser la suspensión temporal una medida de estricta administración, implica que la suspensión temporal de la servidora o servidor público por acusación formal del Fiscal, no afecta los derechos políticos de los suspendidos a elegir y ser elegido pudiendo ejercerlos en cualquier momento, denotándose en consecuencia que las normas objetadas son congruentes con lo determinado por la Constitución Política del Estado.

6)  Las normas objetadas de inconstitucionales no vulneran el principio de presunción de inocencia, pues la medida administrativa de suspensión temporal de una servidora o servidor público no significa que se afecte dicha garantía procesal penal, porque el acusado seguirá recibiendo el trato de inocente hasta que se emita una sentencia de absolución o culpabilidad. La suspensión tampoco afectará el deber del Ministerio Público de probar sus acusaciones, al ser el órgano que tiene la carga de la prueba.

7)  La suspensión temporal de funciones es un acto cuya finalidad es asegurar que la servidora o servidor público ejerza su defensa y sea sometido a un proceso penal en igualdad de condiciones, pero para ello, el sistema asegura que exista el suficiente mérito para la persecución penal, aspecto que es garantizado por la investigación en la etapa preparatoria y la intervención obligatoria de un representante del Ministerio Público; y,

8)  Si bien un ciudadano es elegido democráticamente para un cargo, dicho aspecto no significa que goza de algún fuero, privilegio o inmunidad, o que no podrá ser juzgado o suspendido, debiendo someterse todas las servidoras o servidores públicos, al procesamiento en la vía ordinario como cualquier otro ciudadano, lo contrario sería vulnerar la Constitución en su art. 180.III.