SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2013

Fecha: 04-Ene-2013

b)  Argumentos jurídico constitucionales para el ejercicio del control de constitucionalidad del art. 145 de la LMAD

Se señala también que el art. 145 de la LMAD, al establecer que la facultad del fiscal de comunicar la suspensión, implica que dicha autoridad decide la suspensión temporal, afectándose los derechos constitucionales a la presunción de inocencia y al debido proceso, invadiendo así otro ámbito y convirtiéndose ya no en parte sino en juez.

Además, señala que la norma cuestionada, establece que luego de la comunicación a ser realizada por el fiscal, el órgano deliberativo de la entidad territorial autónoma respectiva, dispondrá de manera sumaria y sin mayor trámite, la suspensión temporal de la autoridad acusada, designando, al mismo tiempo y en la misma resolución, a quien la reemplazará temporalmente durante su enjuiciamiento, aspecto que implica acatar lo decidido por el fiscal, atentándose contra la autonomía como modelo de Estado, asimismo, esta previsión normativa afecta el derecho a la defensa por los efectos de la suspensión sin trámite.