SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013

Fecha: 04-Ene-2013

Fragmento 11

En el caso presente, la problemática planteada tiene por objeto dirimir un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria penal y la jurisdicción indígena originaria campesina provocadas a raíz de la querella y acusación por la presunta  comisión del delito de despojo, de Julio Chambilla Choque y Eva Marizol López Machicado contra Reynaldo Abelo Mamani, Rufina López de Abelo, Juan Quispe Callisaya, Juan de Dios Párraga Mamani, Florencio Álvarez Mamani, Mario Dorado Párraga Altamirano dirigentes de la comunidad Chirapaca conocido por el Juez de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi, por una parte y el Secretario General del Sindicato Agrario de Chirapaca, quien sostiene que la situación del terreno supuestamente despojado se definió por dicha comunidad conforme sus usos y costumbres por lo que Julio Chambilla Choque y Eva Marizol López Machicado deberían acudir a las autoridades competentes de la comunidad Chirapaca; es decir, se debate la autoridad en la que los referidos ciudadanos pueden hacer valer sus pretensiones frente a un hecho que consideran lesivo a sus intereses y derechos, por ello mismo, cuando autoridades indígena originarias campesinas plantean un conflicto de competencias no debaten si existe cosa juzgada o prejudicialidad, porque en general no son términos y significantes que les atinjan, sino discuten la competencia del hecho que origina una controversia que para este Tribunal hace al objeto procesal del conflicto de competencias en este caso concreto.