SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013

Fecha: 04-Ene-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Corresponde previamente precisar que el objeto procesal de un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina no se tratan calificaciones jurídicas, ni materias jurídicas, ello debido a que la jurisdicción indígena originaria campesina no distingue materias sino conoce las problemáticas del día a día, por lo que tiene una competencia amplia y por ello,  la Constitución Política del Estado en su art. 191, hace referencia a los “…ámbitos de vigencia personal, material y territorial” y a continuación al hacer referencia al ámbito material se sostiene “Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos…”, lo que provoca que el objeto procesal se determine por los hechos debatidos y no por la calificación jurídica o la materia del juez ordinario competente.