SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013
Fecha: 04-Ene-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Corresponde previamente precisar que el objeto procesal de un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina no se tratan calificaciones jurídicas, ni materias jurídicas, ello debido a que la jurisdicción indígena originaria campesina no distingue materias sino conoce las problemáticas del día a día, por lo que tiene una competencia amplia y por ello, la Constitución Política del Estado en su art. 191, hace referencia a los “…ámbitos de vigencia personal, material y territorial” y a continuación al hacer referencia al ámbito material se sostiene “Esta jurisdicción conoce los asuntos indígena originario campesinos…”, lo que provoca que el objeto procesal se determine por los hechos debatidos y no por la calificación jurídica o la materia del juez ordinario competente.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1.1 Alegaciones del Juez de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi
- f)
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Estado Unitario
- La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces;
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- III.2.3. Ámbito de vigencia material
- Así conformamos nuestros pueblos
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° COMPETENTE