SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013

Fecha: 04-Ene-2013

II.4.

Fotocopias de credenciales de Rufina López de Abilo y Juan Quispe Callisaya como Secretario General y de justicia de la Comunidad Chirapaca de la subcentral Unión Catavi de la central Agraria Unión Catavi de la provincia Los Andes (fs. 20), acta de reunión general de 1 de junio de 2009, de la comunidad de Chiripaca en el cual se resolvió tratar el caso del terreno de los hermanos Aparicio manifestándose que no cumplieron con la función social, ni realizaron el trabajo comunitario por lo que se determinó tomar posesión (fs. 22), acta de reunión general de 4 de mayo de 2009, sosteniéndose que se ha: “decidido intervenir con la propiedad de los hermanos Aparicio ubicado sobre la carretera La Paz a Copacabana, el cual nos servirá para la cancha del Colegio…” (fs. 23 a 26), acta de intervención del terreno de los hermanos Aparicio el 6 de abril de 2009, “…por una decisión unánime por la mayoría absoluta nos hemos constituido en el lugar, para luego tomar con la respectiva toma de posesión libre inmediata pacíficamente que cuyo terreno está ubicado en la comunidad con una extensión superficial de 15.000 m2…”, y que: “También nos apoyamos a nuestro Estatuto Orgánico de la Provincia en la Estructura Territorial en su capitulo II en su artículo 9 del inciso a dice “el abandono injustificado por tres años consecutivos, sin previa comunicación a las autoridades de la comunidad, cuyo terreno para a la tutela de las autoridades y las bases para su uso común…” (fs. 27 y 28), Ordenanza Municipal (OM) 005/2010 de 26 de febrero, por la que “se declara Necesidad y Utilidad pública, el Terreno en el área Rural ubicado en la población de Chirapaca, de una superficie de 15.000 mts2, para el destino de campo deportivo en la Unidad Educativa Chirapaca”, disponiéndose su inscripción en Derechos Reales     (DD.RR) (fs. 29), nota de Secretarios de la comunidad Chirapaca informando que “los nombres Julio Chambilla Choque y esposa Eva Marizol López Machicado no existen en los registros de la Comunidad Chirapaca” (fs. 31).