SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2013

Fecha: 04-Ene-2013

I.1.1 Alegaciones del Juez de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi

Ante la presentación de la querella y acusación por despojo de Julio Chambilla Choque y Eva Marizol López Machicado, en el que sostienen que desde el 12 de febrero de 2009, vivían con sus hijos menores AA, BB y CC, en un terreno ubicado en la comunidad Chirapaca, comprado a los anteriores propietarios Virginia Aparicio Valle, Jorge Ledezma Quiroga, Polonia Aparicio de Ledezma y Miguel, Fernando Félix, Raquel, María Rosario Aparicio España, Julio Vargas Arce, Yolanda Aparicio de Vargas, con la superficie de 14 711 m2, sin embargo, el 30 de agosto de 2011, Reynaldo Abelo Mamani, Rufina López de Abelo, Juan Quispe Callisaya, Juan de Dios Párraga Mamani, Florencio Álvarez Mamani, Mario Dorado Parraga Altamirano, alegando ser dirigentes de la Comunidad Chirapaca lo expulsaron de ese lugar “…con el argumento de que mi persona no era de la comunidad…”, pese a ello continuaron yendo en las noches al terreno pero el 31 de agosto de 2011, pero denuncia que los querellados les cortaron la luz y llenaron con tierra su toma de agua no pudiendo ingresar desde entonces al haber destruido su chapa y que: “según la versión de los nombrados señores para despojarnos de la propiedad ha sido el argumento de que la propiedad no cumplía con la función social y que los anteriores propietarios no habían cumplido con los usos y costumbres y que necesitaban para un campo deportivo, y que todo estaba respaldado por el Gobierno Autónomo Municipal de BATALLAS…”, incurriéndose en criterio de los querellantes acusadores por la presunta comisión del delito de despojo contenido en el art. 351 del Código Penal (CP) (fs. 9 a 12).

El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Achacachi, José Ángel Carvajal Cordero, dispone traslado de la misma (fs. 12 vta.), señala audiencia pública de objeción de querella para luego de suscitado el conflicto de competencias mediante Resolución 10/2012 “…DECLARA PROBADA la excepción innominada interpuesta por la parte acusadora y consecuencia se suscita conflicto de competencia…” (fs. 39 a 40).