SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2013
Fecha: 04-Ene-2013
a)
Antonio Guido Campero Segovia y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quienes no asistieron a la audiencia de esta acción, no obstante su legal citación (fs. 138 y vta.), mediante informe escrito cursante de fs. 191 a 193, manifestaron: a) Si bien la parte accionante alega una supuesta vulneración a la garantía de la tutela judicial efectiva, de los derechos al debido proceso y a la defensa, en la exposición de los hechos no se menciona cómo es que el Auto Supremo 312, habría suprimido dichos derechos y garantías, incumpliendo con lo previsto por los arts. 77 incs. 3) y 4) de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), concordante con el 33 incs. 4) y 5) del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Los accionantes intentan con argumentos totalmente falsos, confundir para que esta acción de amparo constitucional se convierta en una instancia casacional más, pretendiendo corregir el error de haber permitido que en primera instancia se ejecutoríe el Auto 106/2010 de 10 de septiembre, que declaró probada la excepción de falta de personería prevista en el art. 237 inc. 2) del CTb.1992, actuado procesal que cortó procedimiento ulterior en materia contencioso tributaria, pudiendo ser impugnado; c) La supuesta vulneración a la garantía de la tutela judicial efectiva, fue causada por el propio accionante, así como la lesión al derecho al debido proceso y a la defensa, también fue causado por su desidia; por cuanto, como se señaló en el Auto Supremo 312, la parte accionante no impugnó el referido Auto de Vista 106/2010, que consideró que contenía actos defectuosos o nulos; y, d) Frente a determinaciones judiciales que les son adversas, mediante la presente acción se pretende que el Tribunal de garantías ingrese a la valoración de la legalidad ordinaria, alegando los mismos argumentos expuestos en segunda instancia, donde el ad quem resolvió en derecho y el a quo, advertido de su error enmendó su resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- '1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta ´insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo'.
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional (SC 0854/2010-R de 10 de agosto)'.
- Por lo expuesto, se puede colegir que entre uno de los límites que se impuso en la propia justicia constitucional, está justamente la delimitación de ésta con la jurisdicción ordinaria; por lo que, es imprescindible realizar un análisis partiendo del cumplimiento de las reglas que anteceden -referentes a la interpretación de la legalidad ordinaria-, con el objeto de determinar si se ingresará al análisis de fondo o no de la problemática jurídica planteada”
- Fragmento 21
- III.3.
- CONFIRMAR