SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2013

Fecha: 04-Ene-2013

a)

Antonio Guido Campero Segovia y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistrados de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quienes no asistieron a la audiencia de esta acción, no obstante su legal citación (fs. 138 y vta.), mediante informe escrito cursante de fs. 191 a 193, manifestaron: a) Si bien la parte accionante alega una supuesta vulneración a la garantía de la tutela judicial efectiva, de los derechos al debido proceso y a la defensa, en la exposición de los hechos no se menciona cómo es que el Auto Supremo 312, habría suprimido dichos derechos y garantías, incumpliendo con lo previsto por los arts. 77 incs. 3) y 4) de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), concordante con el 33 incs. 4) y 5) del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Los accionantes intentan con argumentos totalmente falsos, confundir para que esta acción de amparo constitucional se convierta en una instancia casacional más, pretendiendo corregir el error de haber permitido que en primera instancia se ejecutoríe el Auto 106/2010 de 10 de septiembre, que declaró probada la excepción de falta de personería prevista en el art. 237 inc. 2) del CTb.1992, actuado procesal que cortó procedimiento ulterior en materia contencioso tributaria, pudiendo ser impugnado; c) La supuesta vulneración a la garantía de la tutela judicial efectiva, fue causada por el propio accionante, así como la lesión al derecho al debido proceso y a la defensa, también fue causado por su desidia; por cuanto, como se señaló en el  Auto Supremo 312, la parte accionante no impugnó el referido Auto de Vista 106/2010, que consideró que contenía actos defectuosos o nulos; y, d) Frente a determinaciones judiciales que les son adversas, mediante la presente acción se pretende que el Tribunal de garantías ingrese a la valoración de la legalidad ordinaria, alegando los mismos argumentos expuestos en segunda instancia, donde el ad quem resolvió en derecho y el a quo, advertido de su error enmendó su resolución.