SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2013
Fecha: 04-Ene-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva de la Empresa que representan; puesto que, dentro de la demanda contenciosa tributaria iniciada por ésta contra la Gerencia Regional de GRACO de Cochabamba del SIN, en la que se impetró el control de legalidad de la Resolución Determinativa 35/2008; las autoridades demandadas, emitieron el Auto Supremo 312, mediante el cual de manera ilegal declararon infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo, basando su decisión en apreciaciones alejadas de la normativa jurídica vigente, incurriendo en una errada interpretación respecto a la excepción de impersonería que de ninguna manera tiene el efecto de culminar el procedimiento; flagrante equivocación cometida por las autoridades demandadas, quienes considerando que el Auto que resolvió dicha excepción previa o dilatoria de impersonería, constituye un Auto Interlocutorio Definitivo, y a su criterio podía haber sido recurrido de casación, conforme al art. 255 del CPC; cuando al tratarse de una excepción de esa naturaleza, el Auto que resuelve el mismo en apelación, no pone fin al proceso, siendo por ello que no puede ser recurrible de casación; por ello, efectuando una apreciación que carece de sustento legal y doctrinal, procedieron al archivo de obrados, actitud totalmente ilegal que impidió a EMCOGAS SAM en Liquidación, pueda ejercer control de legalidad sobre la Resolución Determinativa emitida por GRACO de Cochabamba del SIN. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- '1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta ´insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo'.
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional (SC 0854/2010-R de 10 de agosto)'.
- Por lo expuesto, se puede colegir que entre uno de los límites que se impuso en la propia justicia constitucional, está justamente la delimitación de ésta con la jurisdicción ordinaria; por lo que, es imprescindible realizar un análisis partiendo del cumplimiento de las reglas que anteceden -referentes a la interpretación de la legalidad ordinaria-, con el objeto de determinar si se ingresará al análisis de fondo o no de la problemática jurídica planteada”
- Fragmento 21
- III.3.
- CONFIRMAR