SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2013

Fecha: 04-Ene-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes alegan la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva de la Empresa que representan; puesto que, dentro de la demanda contenciosa tributaria iniciada por ésta contra la Gerencia Regional de GRACO de Cochabamba del SIN, en la que se impetró el control de legalidad de la Resolución Determinativa 35/2008; las autoridades demandadas, emitieron el Auto Supremo 312, mediante el cual de manera ilegal declararon infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo, basando su decisión en apreciaciones alejadas de la normativa jurídica vigente, incurriendo en una errada interpretación respecto a la excepción de impersonería que de ninguna manera tiene el efecto de culminar el procedimiento; flagrante equivocación cometida por las autoridades demandadas, quienes considerando que el Auto que resolvió dicha excepción previa o dilatoria de impersonería, constituye un Auto Interlocutorio Definitivo, y a su criterio podía haber sido recurrido de casación, conforme al art. 255 del CPC; cuando al tratarse de una excepción de esa naturaleza, el Auto que resuelve el mismo en apelación, no pone fin al proceso, siendo por ello que no puede ser recurrible de casación; por ello, efectuando una apreciación que carece de sustento legal y doctrinal, procedieron al archivo de obrados, actitud totalmente ilegal que impidió a EMCOGAS SAM en Liquidación, pueda ejercer control de legalidad sobre la Resolución Determinativa emitida por GRACO de Cochabamba del SIN. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.