Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2013
Fecha: 04-Ene-2013
II.8.
II.8. Por Auto de 4 de enero de 2011, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Cochabamba, resolvió la solicitud efectuada por la administración tributaria, aclarando que al estar el Auto de Vista 106/2010 vigente y ejecutoriado, el proveído de 30 de noviembre de 2010, quedaba nulo y sin valor legal, correspondiendo el archivo de obrados, y teniendo en consideración que el testimonio de poder 326/2010 fue inscrito en FUNDEMPRESA de forma extemporánea, alegando que ello ratificaría que el Auto de Vista fue emitido de acuerdo a ley (fs. 68 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.
- '1) Exponer de manera adecuada, precisa y debidamente fundamentada, los criterios interpretativos que no fueron cumplidos o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación de la norma al caso concreto; es decir, por qué le resulta ´insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo'.
- 3) Qué derechos fundamentales han sido lesionados con dicha interpretación que considera arbitraria y a los resultados que hubiese arribado con la interpretación que indica es la correcta, 'estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional (SC 0854/2010-R de 10 de agosto)'.
- Por lo expuesto, se puede colegir que entre uno de los límites que se impuso en la propia justicia constitucional, está justamente la delimitación de ésta con la jurisdicción ordinaria; por lo que, es imprescindible realizar un análisis partiendo del cumplimiento de las reglas que anteceden -referentes a la interpretación de la legalidad ordinaria-, con el objeto de determinar si se ingresará al análisis de fondo o no de la problemática jurídica planteada”
- Fragmento 21
- III.3.
- CONFIRMAR