Sentencia Constitucional Plurinacional: 0035/2013 de 4 de enero
Fecha: 04-Ene-2013
. c) Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral…
Siendo que en el presente caso, se debe ingresar al fondo de la causa, y conceder la tutela por no haberse cumplido con la orden de reincorporación de los accionantes por parte de la Dirección Departamental de Trabajo del Beni, además se puede establecer de la prueba analizada, se establece que los accionantes realizaban tareas propias y permanentes de la empresa; toda vez que después de cesar los trabajadores en sus empleos, las funciones de éstos continuaban existiendo en YPFB, en consecuencia, se puede advertir que los contratos a plazo fijo suscritos entre dicha empresa y los ahora accionantes, implica una tacita reconducción, misma que es aplicable a la estabilidad laboral, aspecto establecido por la SCP 0789/2012 de 13 de agosto que señala: "En este entendido, si bien por los argumentos expuestos, en los contratos a plazo fijo, no es aplicable la inamovilidad laboral del padre o madre progenitor, ya que ha fenecido el término acordado entre partes y se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, por lo que, es razonable en no poder exigirse al empleador mantener a la trabajador (a) en el cargo aunque haya resultado en el caso de la trabajadora embarazada en el lapso de la prestación de servicios; empero, debe considerarse su aplicabilidad en los siguientes supuestos: a) Cuando el trabajador o trabajadora a continuado ejerciendo las funciones para las cuales fue designado de manera ininterrumpida, con conocimiento del empleador, lo que implicaría consentimiento, y sin haberse firmado ningún documento de prórroga, se entendería que se ha producido tácita reconducción, conforme establece el art. 21 de la LGT. b) Cuando el trabajador o trabajadora, contratada a plazo fijo, ha suscrito el mismo en más de dos oportunidades, operando la tacita reconducción, es aplicable la estabilidad laboral conforme lo establece la Ley 975 y el DS. 0012 de 19 de febrero de 2009. c) Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral…", jurisprudencia aplicable al caso, más aún cuando existe de por medio un padre progenitor que goza de estabilidad laboral e inamovilidad reconocida por el art. 48.VI de la CPE.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- I.
- IV.
- V.
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- II.2. De los principios protectores en favor del trabajador y del principio de interpretación y aplicación normativa más favorable
- II.3.Del caso concreto
- . c) Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral…