Sentencia Constitucional Plurinacional: 0035/2013 de 4 de enero
Fecha: 04-Ene-2013
II.2. De los principios protectores en favor del trabajador y del principio de interpretación y aplicación normativa más favorable
En el nuevo orden constitucional, el Estado “…reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral” (art. 62 de la CPE); además, protegerá y asistirá a quienes sean responsables de las familias en el ejercicio de sus obligaciones (art. 64.II de la CPE).
Asimismo, la Constitución Política del Estado, con el fin de otorgar protección al trabajador o trabajadora, incorporó los principios del Derecho Laboral, así el art. 48.II de la CPE, estableció que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
La SCP 1508/2012 de 24 de septiembre, refirió que: “En ese orden el art. 4 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, ratificó la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral y en especial: i) El principio protector en base a las reglas del in dubio pro operario y de la condición más beneficiosa; ii) Principio de la continuidad de la relación laboral; iii) Principio intervencionista; iv) Principio de la primacía de la realidad; y, v) Principio de no discriminación, sin ser excluyentes de los ya establecidos anteriormente o que pudieran surgir con posterioridad”.
En consecuencia, se establece que tanto la Constitución, las leyes como la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se han manifestado respecto al principio de protección en favor del trabajador, lo que implica a su vez la aplicación del principio de favorabilidad en la interpretación normativa en favor de éstos.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- I.
- IV.
- V.
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- II.2. De los principios protectores en favor del trabajador y del principio de interpretación y aplicación normativa más favorable
- II.3.Del caso concreto
- . c) Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral…