Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0035/2013 de 4 de enero
Fecha: 04-Ene-2013
I.
I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- I.
- IV.
- V.
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- II.2. De los principios protectores en favor del trabajador y del principio de interpretación y aplicación normativa más favorable
- II.3.Del caso concreto
- . c) Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral…