Sentencia Constitucional Plurinacional: 0035/2013 de 4 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0035/2013 de 4 de enero

Fecha: 04-Ene-2013

I.

I.     La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.