Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0035/2013 de 4 de enero
Fecha: 04-Ene-2013
IV.
IV. La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado. La decisión que se pronuncie se elevará, de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- I.
- IV.
- V.
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- II.2. De los principios protectores en favor del trabajador y del principio de interpretación y aplicación normativa más favorable
- II.3.Del caso concreto
- . c) Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral…