Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0035/2013 de 4 de enero
Fecha: 04-Ene-2013
V.
V. La decisión final que conceda la Acción de Amparo Constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación. En caso de resistencia se procederá de acuerdo con lo señalado en la Acción de Libertad. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo, quedará sujeta a las sanciones previstas por la ley.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES
- I.
- IV.
- V.
- podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada
- II.2. De los principios protectores en favor del trabajador y del principio de interpretación y aplicación normativa más favorable
- II.3.Del caso concreto
- . c) Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral…