Sentencia Constitucional Plurinacional: 0035/2013 de 4 de enero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0035/2013 de 4 de enero

Fecha: 04-Ene-2013

II.3.Del caso concreto

De los Fundamentos Jurídicos expuestos precedentemente, se establece que se instituyó un plazo de seis meses como razonable o valga el término “inmediato”, en casos donde se hayan producido hechos que vulneran derechos y garantías constitucionales, para que los mismos puedan ser reclamados a fin de que se restituyan dichos derechos; así, mal podría interpretarse una supuesta falta de inmediatez en sede administrativa, debiendo señalarse, que a criterio de la suscrita Magistrada, los accionantes acudieron de manera oportuna y dentro del plazo previsto tanto ante la Dirección Departamental de Trabajo para solicitar su reincorporación, así como en la presente acción de amparo, por otro lado, la interpretación restrictiva de los supuestos cuatro meses en los que los demandantes no acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo para reclamar su reincorporación a sus fuentes laborales, es una interpretación en perjuicio del trabajador, aspecto el cual, no es acorde con el art. 48.II de la CPE, que establece que las normas laborales, deben ser interpretadas y aplicadas bajo principios de protección del trabajador, es más en el presente, no existe una norma que señale expresamente que un trabajador debe acudir antes de los cuatro meses ante la Jefatura Departamental de Trabajo a fin de solicitar su reincorporación a su fuente laboral, en consecuencia, no puede pretender aplicarse e interpretarse el DS 0495 de manera desfavorable al trabajador; en su caso, la interpretación de la inmediatez, según el criterio de la suscrita Magistrada, debe ser entendida conforme la interpretación que dio sobre dicho término el extinto Tribunal Constitucional, el cual estableció un plazo de seis meses desde ocurrido el supuesto acto lesivo a los derechos, así las SSCC 1442/2002-R, 085/2003-R, 588/2003-R, 899/2003-R, 1026/2003-R, 1071/2003-R, 1509/2003-R, 1562/2003-R, 114/2004-R, 724/2004-R, 1005/2004-R, 1557/2004-R.