SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2013
Fecha: 11-Ene-2013
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 1 de noviembre de 2012, cursante de fs. 230 vta. a 233 vta., concedió la acción de amparo constitucional, disponiendo la nulidad de la Resolución de 28 de agosto de 2010, debiendo la Sala demandada dictar una nueva resolución, con el fundamento de que: a) La Resolución cuestionada no responde a los agravios claramente identificados, por el ahora accionante, en su apelación; b) El Juez a quo y el Tribunal ad quem se pronunciaron sobre la prohibición de doble juzgamiento que no fue activado por la parte; y, c) El Tribunal de apelación confundió el antejuicio con la prohibición de doble juzgamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.2. El debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones (jurisprudencia reiterada y consolidada)
- III.3
- CONFIRMAR