SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2013
Fecha: 11-Ene-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de junio de 2012, en su calidad de víctima interpuso una querella penal contra Nelly Chávez de Durana y Rossana Raquel Durana Chávez, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, por cuanto con las imputadas previamente estableció una relación de negocios. Indica que su persona participaba como capitalista, en la otorgación de microcréditos a una serie de personas que eran conocidos de ellas.
Sin embargo, el 31 de marzo de 2011, las cuentas empezaron a fallar con el pago de sus depósitos, se atrasaban e incluso no pagaban siquiera el monto de capital que debían efectuar, y una vez deteriorada la relación ante el incumplimiento de los pagos, decidieron concluir el proyecto, es así que Nelly Chávez de Durana le indicó que le devolvería todo su capital en el plazo de diez días, transcurrido dicho término, le pidió un tiempo igual, y que cumplido el mismo decía necesitar más plazo.
Motivos éstos por los cuales interpuso querella en su contra; empero, el Juez Quinto de Sentencia Penal, mediante Auto de 11 de junio de 2012, desestimó ésta, bajo el argumento de existír la necesidad de un antejuicio y que además con el inicio de esa acción penal de su parte, se estaría vulnerando el principio de indivisibilidad de juzgamiento.
El Juez a quo, dictó una Resolución sin fundamentación ni motivación, no exponiendo de manera precisa las razones de hecho y de derecho por la cual asumió esa decisión, y pese hacer conocer este extremo al Tribunal de alzada, no existió un pronunciamiento preciso de fondo a cada uno de los aspectos planteados en la apelación.
Si bien existen dos procesos judiciales, no son por los mismos hechos, además de haber sucedido en diferente fecha, si bien es el Juez a quo, como el Tribunal ad quem, quienes “CONFUNDEN COMO SI SE TRATARAN DE LOS MISMOS HECHOS, CUANDO SON HECHOS DISTINTOS”, principalmente la Sala Penal Primera, al indicar que existiría identidad procesal en ambos casos, cuando en uno de los procesos es denunciado y en el otro es querellante; además, en uno se denuncian delitos de acción penal pública y por su parte se querella por delitos de acción penal privada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.2. El debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones (jurisprudencia reiterada y consolidada)
- III.3
- CONFIRMAR