SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2013
Fecha: 11-Ene-2013
II.2.
II.2. A través de Auto de 11 de junio de 2012, el Juez Quinto de Sentencia Penal, desestimó la querella de 5 de igual mes y año, interpuesta por el accionante contra Nelly Chávez de Durana y Rossana Raquel Durana Chávez con el argumento de que: “…de este hecho se habría originado un proceso penal iniciado mediante denuncia, por las hoy querelladas, Nelly Chavez de Durana y Rosana Raquel Durana Chávez contra Carlos Néstor Meneses Campero por la presunta comisión de los delitos de extorsión, coacción y amenazas, conforme lo reconoce el querellante en la querella que antecede, y al interponerse una nueva acusación por el mismo hecho se estaría violentando de manera flagrante el principio de indivisibilidad de juzgamiento garantizado por el Art. 45 del Código de Procedimiento Penal… Por lo que corresponde desestimar la querella que antecede, entendiendo que en materia penal no existe la figura jurídica de la contra demanda” (fs. 179 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.2. El debido proceso y la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones (jurisprudencia reiterada y consolidada)
- III.3
- CONFIRMAR