SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2013

Fecha: 14-Ene-2013

a)

Mary Patricia Cordero Cárdenas, Jueza Novena de Partido en lo Civil y Comercial, en audiencia manifestó: a) El Auto de Vista 127/2012 de 31 de mayo, es susceptible del recurso de casación de conformidad al art. 255.3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por cuanto dicha norma legal establece que contra los autos de vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio procede el recurso de casación; y, b) Los accionantes no hicieron uso de este derecho y acudieron de manera directa con la presentación de acción de amparo constitucional, por ello se hace previsible la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad.